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Impago de hipoteca: qué pasa si dejas de pagar y qué opciones tienes

Carlos Navarro

No poder pagar una cuota de la hipoteca es una situación seria, pero un primer impago no significa que el banco pueda quedarse inmediatamente con la vivienda.

Entre dejar de pagar una mensualidad y llegar a una ejecución hipotecaria existe un proceso en el que pueden acumularse intereses, reclamaciones y otras consecuencias económicas. Además, la legislación establece determinados requisitos antes de que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado del préstamo y reclamar toda la deuda pendiente.

Por eso, cuando aparecen dificultades económicas, el tiempo importa.

Cuanto antes se analice el problema, más posibilidades pueden existir de buscar una solución antes de que la deuda siga aumentando o el procedimiento avance.

En esta guía de FINANTTIS te explicamos qué puede ocurrir si dejas de pagar la hipoteca, cuándo puede el banco reclamar anticipadamente todo el préstamo y qué alternativas pueden estudiarse.

Índice

¿Qué pasa si no pagas una cuota de la hipoteca?

Desde el momento en que una cuota vence y no se paga existe un incumplimiento.

La entidad puede ponerse en contacto contigo para reclamar la cantidad pendiente y comenzar las correspondientes actuaciones de recobro.

Además, pueden generarse los intereses de demora que correspondan.

Pero esto no significa que por dejar de pagar una única mensualidad el banco pueda declarar automáticamente vencidos los veinte o treinta años que puedan quedar de préstamo y exigir inmediatamente todo el capital pendiente.

Para llegar a esa situación deben cumplirse determinados requisitos.

No es lo mismo deber una cuota que reclamar toda la hipoteca

Esta diferencia es fundamental.

Una cosa es que el banco pueda reclamar las cantidades que ya deberías haber pagado.

Y otra muy diferente es que pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo y reclamar todo el capital pendiente de devolución.

Este segundo escenario es el denominado vencimiento anticipado.

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece unos requisitos específicos para determinados préstamos inmobiliarios antes de que pueda producirse ese vencimiento anticipado.

¿Cuántas cuotas tienes que dejar de pagar para que el banco pueda reclamar toda la hipoteca?

La legislación diferencia entre la primera y la segunda mitad de la duración del préstamo.

Si el impago se produce durante la primera mitad del préstamo

La cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas debe alcanzar, al menos:

el 3 % del capital concedido

o considerarse alcanzado ese requisito cuando las cuotas impagadas equivalgan a:

12 mensualidades, o a un periodo de incumplimiento equivalente de al menos doce meses.

Si el impago se produce durante la segunda mitad del préstamo

El límite aumenta hasta:

el 7 % del capital concedido

o se considera alcanzado cuando el incumplimiento equivalga a:

15 mensualidades, o a un periodo de al menos quince meses.

Además, el banco debe haber requerido previamente el pago al prestatario y concederle al menos un mes para ponerse al corriente, advirtiéndole de que, si no lo hace, reclamará el reembolso total del préstamo.

Tabla resumen del vencimiento anticipado

Momento del préstamoImpago
Primera mitadAl menos 3 % del capital concedido o equivalente a 12 mensualidades/12 meses
Segunda mitadAl menos 7 % del capital concedido o equivalente a 15 mensualidades/15 meses
Requerimiento previoAl menos un mes para pagar, con advertencia de reclamación del total

Estos límites son especialmente importantes porque evitan que una cláusula contractual permita declarar vencida toda la hipoteca ante incumplimientos de escasa entidad.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una hipoteca concedida inicialmente por 150.000 euros a 30 años.

El propietario se encuentra todavía en la primera mitad del préstamo.

El 3 % del capital concedido serían:

4.500 euros.

Pero la ley establece también la referencia equivalente a doce mensualidades o doce meses de incumplimiento.

Esto significa que no debemos aplicar una regla simplista del tipo:

«Con doce cuotas impagadas siempre empieza la ejecución.»

La situación concreta debe analizarse teniendo en cuenta el importe del préstamo, el momento en que se produce la mora y los requisitos legales aplicables.

¿Qué es el vencimiento anticipado de una hipoteca?

Normalmente una hipoteca se devuelve durante muchos años mediante cuotas mensuales.

Con el vencimiento anticipado, el banco deja de reclamar únicamente las mensualidades atrasadas y puede exigir el reembolso de la totalidad de la deuda pendiente, siempre que concurran los requisitos legales.

A partir de ahí, si la deuda no se satisface, puede abrirse la vía para reclamar judicialmente y ejecutar la garantía hipotecaria.

Por eso constituye uno de los momentos más importantes en una situación prolongada de impago.

¿Qué son los intereses de demora?

El impago también puede incrementar la deuda mediante intereses de demora.

Para los préstamos incluidos en el ámbito correspondiente de la Ley 5/2019 —préstamos concedidos a una persona física y garantizados mediante hipoteca sobre inmuebles de uso residencial— el interés de demora es el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales, aplicándose sobre el principal vencido y pendiente de pago durante el periodo en que resulte exigible.

Por ejemplo, si el interés ordinario aplicable fuese del 3 %, el interés de demora sería del 6 % durante el periodo correspondiente.

Por eso dejar pasar los impagos sin buscar una solución puede hacer que el problema económico aumente.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

Cuando se cumplen los requisitos correspondientes y la deuda continúa sin pagarse, el acreedor puede acudir al procedimiento legal para hacer efectiva la garantía hipotecaria.

La finalidad de la ejecución es obtener el cobro de la deuda utilizando como garantía el inmueble hipotecado.

El procedimiento puede terminar con la subasta y adjudicación de la vivienda.

Pero existe una idea importante que conviene conocer:

perder la vivienda no significa necesariamente que desaparezca toda la deuda.

¿Qué pasa si se subasta la vivienda y el dinero no cubre la deuda?

En muchas hipotecas existe responsabilidad personal del deudor.

Esto significa que, si después de ejecutar la vivienda el importe obtenido no es suficiente para satisfacer la deuda en los términos legalmente procedentes, puede permanecer una cantidad pendiente.

En ese escenario, el problema no termina necesariamente con la pérdida del inmueble.

El acreedor puede intentar cobrar el remanente conforme a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial y ejecución.

Por eso es tan importante no pensar:

«Si no puedo pagar, entrego la casa y se termina la hipoteca.»

Eso no ocurre automáticamente.

¿Respondes con otros bienes además de la vivienda?

Con carácter general, el artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Por tanto, salvo que exista una limitación específica de responsabilidad o una solución que extinga completamente la deuda, pueden existir consecuencias sobre otros bienes o ingresos del deudor dentro de los límites establecidos legalmente.

Otras consecuencias de dejar de pagar la hipoteca

El riesgo de perder la vivienda es la consecuencia más conocida, pero no es la única.

La deuda puede aumentar

A las cantidades pendientes pueden añadirse los intereses correspondientes y, cuando exista un procedimiento judicial, determinados gastos y costas en los términos legalmente procedentes.

Puede perjudicar tu acceso a financiación

Los incumplimientos pueden dificultar posteriormente la obtención de préstamos, tarjetas o nuevas hipotecas.

La inclusión en sistemas de información crediticia está sometida a requisitos legales y no debe entenderse como una consecuencia automática e inmediata de cualquier retraso.

Puedes terminar en un procedimiento judicial

Si la situación no se resuelve y se cumplen los requisitos legales, el acreedor puede iniciar las correspondientes acciones judiciales.

Puedes perder la vivienda y seguir debiendo dinero

Es uno de los escenarios más graves y también uno de los menos comprendidos por algunos deudores.

¿Qué puedes hacer si sabes que no vas a poder pagar la hipoteca?

No es necesario esperar a acumular numerosas mensualidades para empezar a actuar.

Si sabes que dentro de uno o dos meses vas a tener problemas, ese puede ser precisamente el momento de estudiar las alternativas.

1. Negociar con el banco

La primera posibilidad es plantear la situación a la entidad.

Dependiendo del caso pueden estudiarse modificaciones que permitan adaptar temporalmente o definitivamente el préstamo a la nueva capacidad económica.

Por ejemplo:

  • ampliación del plazo;
  • modificación de determinadas condiciones;
  • carencia temporal;
  • reestructuración de la deuda;
  • otras soluciones negociadas.

No existe un derecho general a que el banco acepte cualquier modificación solicitada, pero cuanto antes se plantee el problema más margen puede existir para negociar.

2. Ampliar el plazo de la hipoteca

Una ampliación del plazo puede reducir la cuota mensual.

Por ejemplo, si quedan quince años de hipoteca y se amplía el plazo, la cuota podría disminuir.

Pero existe una contrapartida:

pagar una cuota inferior durante más años puede aumentar el coste total de intereses.

Por eso no debe analizarse únicamente cuánto baja la mensualidad.

3. Solicitar una carencia

En determinadas operaciones puede negociarse un periodo de carencia.

Puede consistir, por ejemplo, en pagar temporalmente solo intereses o aplicar otra estructura acordada con la entidad.

Esto puede proporcionar cierto margen ante una dificultad económica temporal.

Sin embargo, una carencia no elimina la deuda.

Normalmente retrasa parte de los pagos y puede incrementar el coste total del préstamo.

4. Vender la vivienda antes de llegar a la ejecución

En determinadas situaciones puede ser preferible estudiar una venta voluntaria antes de que el procedimiento avance.

Si el precio obtenido permite cancelar la hipoteca y los gastos asociados, puede evitarse llegar a una ejecución.

Incluso cuando el precio esperado no cubre claramente todo lo adeudado, conviene estudiar la situación antes de descartar esta vía, porque puede requerirse negociar con la entidad.

La clave es comparar:

valor real de venta de la vivienda

frente a

deuda total pendiente y costes de la operación.

¿Se puede entregar la vivienda al banco y cancelar la hipoteca?

Sí existe esta posibilidad, pero debemos hablar correctamente de dación en pago.

Mediante la dación en pago, el inmueble se entrega al acreedor y, cuando se acuerda con efecto liberatorio total, queda extinguida la deuda en los términos pactados.

Pero no debe confundirse con simplemente abandonar la vivienda o entregar las llaves.

¿El banco está obligado a aceptar una dación en pago?

Como regla general, no puede darse por hecho que cualquier cliente pueda imponer unilateralmente al banco una dación en pago.

Puede negociarse con la entidad.

Sin embargo, existe una situación específica muy importante.

El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, regulado por el Real Decreto-ley 6/2012, contempla mecanismos de reestructuración y, para determinados deudores que cumplen sus requisitos, medidas que pueden llegar a incluir la dación en pago.

En los supuestos previstos por el Código, la dación puede producir la cancelación total de la deuda hipotecaria y de las responsabilidades personales derivadas de ella.

Por tanto, si existe una situación económica especialmente vulnerable, merece la pena comprobar si se cumplen los requisitos para acogerse a estas medidas.

Código de Buenas Prácticas: una vía que conviene comprobar

El Código de Buenas Prácticas fue creado precisamente para determinados deudores con especiales dificultades para pagar la hipoteca de su vivienda habitual.

Entre las medidas que pueden contemplarse, dependiendo de los requisitos y de la situación, encontramos mecanismos de:

  • reestructuración de deuda;
  • reducción del esfuerzo hipotecario;
  • medidas complementarias;
  • y, en determinados supuestos, dación en pago.

No todas las personas con dificultades económicas pueden acogerse automáticamente.

Deben cumplirse las condiciones establecidas legalmente y comprobar que la entidad está adherida al Código.

En julio de 2026 se publicó una actualización de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012.

¿Qué deberías hacer ante las primeras dificultades?

Si prevés que no vas a poder pagar, resulta útil recopilar cuanto antes:

  • escritura del préstamo hipotecario;
  • capital pendiente;
  • últimas cuotas;
  • comunicaciones del banco;
  • ingresos actuales;
  • gastos familiares;
  • otras deudas;
  • situación laboral;
  • valor aproximado de la vivienda.

Con esta información puede analizarse qué alternativa tiene sentido.

No es igual una persona que atraviesa una dificultad de tres meses que otra cuyos ingresos han disminuido de forma permanente.

Tampoco es igual tener una vivienda cuyo valor supera ampliamente la deuda pendiente que deber al banco una cantidad cercana o superior a su posible precio de venta.

Preguntas frecuentes sobre el impago de una hipoteca

¿Qué pasa si dejo de pagar una sola cuota?

Existe un incumplimiento y pueden generarse las correspondientes reclamaciones e intereses, pero una única cuota impagada no permite por sí sola declarar automáticamente vencida toda la hipoteca en los supuestos sometidos a los requisitos del artículo 24 de la Ley 5/2019.

¿Con cuántas cuotas impagadas puede el banco reclamar toda la hipoteca?

En los supuestos a los que resulta aplicable la Ley 5/2019, durante la primera mitad del préstamo se exige el umbral del 3 % del capital concedido, considerándose cumplido cuando el impago equivale a doce mensualidades o doce meses. En la segunda mitad, el límite es del 7 %, con la referencia equivalente de quince mensualidades o quince meses. También debe existir el requerimiento previo establecido legalmente.

¿El banco puede quedarse con mi casa por dejar de pagar una cuota?

No de manera automática. La ejecución hipotecaria requiere seguir el procedimiento correspondiente y cumplir los requisitos legales aplicables.

¿Si pierdo la vivienda desaparece la deuda?

No necesariamente. Si el importe obtenido con la ejecución no cubre toda la responsabilidad exigible, puede quedar deuda pendiente.

¿Puedo vender la vivienda aunque tenga hipoteca?

Sí. Una vivienda hipotecada puede venderse y coordinarse la cancelación de la deuda con la compraventa.

¿Puedo entregar la vivienda al banco?

Puede negociarse una dación en pago. Además, determinados deudores que cumplen los requisitos del Código de Buenas Prácticas pueden acceder a las medidas específicamente previstas en él.

¿Qué hago si todavía estoy pagando pero sé que pronto no podré hacerlo?

Este es precisamente un buen momento para analizar la situación. Esperar a que se acumulen los impagos normalmente reduce el margen disponible.

Si tienes problemas para pagar la hipoteca, actuar pronto puede marcar la diferencia

Un impago hipotecario no debería analizarse únicamente cuando ya existe una demanda judicial.

Las primeras dificultades económicas son el momento de revisar la operación y determinar qué alternativas son realmente viables.

Dependiendo de la situación puede estudiarse una renegociación, una ampliación de plazo, una carencia, una reestructuración, una venta voluntaria o, en determinados supuestos, una dación en pago u otras medidas de protección.

En FINANTTIS podemos ayudarte a analizar tu situación hipotecaria, el capital pendiente, las condiciones del préstamo y las posibles alternativas financieras.

Y cuando el problema requiera un análisis específicamente jurídico —por ejemplo, ante requerimientos, vencimiento anticipado o un procedimiento de ejecución— resulta especialmente importante revisar la documentación y los plazos antes de adoptar una decisión.

Cuanto antes se estudie el problema, mayor suele ser el margen para buscar una solución antes de que la deuda y el procedimiento avancen.

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Sobre Carlos Navarro

Soy Carlos Navarro, abogado y bróker hipotecario dando de alta en Banco de España (D524), ayudo a personas y familias con su hipoteca en las provincias de Jaén, Córdoba, Granada, Almería y Ciudad Real. Soy un profesional independiente (que trabaja colaborando con todos los bancos) estoy especializado en hipotecas, préstamos y ASNEF/RAI. Mi trabajo consiste en buscar las mejores hipotecas y negociar las condiciones para mis clientes, ajustadas al perfil de cada uno y a cada situación económica. Además, soy especialista en hipotecas al 100%, para que no tengas que desembolsar todos tus ahorros en la compra de tu primera vivienda.

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